Derechos y responsabilidades de los miembros

Nuestro compromiso contigo

Nuestro objetivo es brindar atención médica médica de alta calidad y tratamiento médico avanzado. También prometemos escucharlo, tratarlo con respeto y comprender sus necesidades individuales. Los miembros tienen derechos y responsabilidades. La siguiente es una descripción de sus derechos y responsabilidades.

Derechos de los miembro :

  1. Tiene derecho a quejarse con nosotros sobre B – UFC/ALTCS y/o la atención médica brindada.
  2. Tiene derecho a solicitar información sobre la estructura y funcionamiento de B – UFC/ALTCS o sus subcontratistas.
  3. Usted tiene derecho a obtener información sobre los servicios, proveedores de atención médica médica, admisión, transferencia, alta, políticas de facturación y derechos y responsabilidades de los miembros de B – UFC/ALTCS.
  4. Tiene derecho a recibir un trato justo independientemente de su raza, origen étnico, origen nacional, religión, género, edad, condición de salud comportamental (intelectual) o discapacidad física, preferencia sexual, información genética o capacidad de pago.
  5. Se le puede informar sobre los planes de incentivos médico, doctor que afectan los servicios de referencia médica .
  6. Usted tiene derecho a saber que B – UFC/ALTCS debe participar en un programa de seguro de limitación de pérdidas.
  7. Se le puede informar los tipos de planes B – UFC/ALTCS que utiliza para compensación.
  8. Puede obtener un resumen de los resultados de la encuesta miembro .
  9. Recibirá atención médica que satisfaga sus necesidades de una manera que no juez la raza, el género, las creencias religiosas, los valores, el idioma, la capacidad de hacer una persona, la edad, la discapacidad física o mental o la capacidad de pago.
  10. B – UFC/ALTCS y sus proveedores participando salvaguardarán la confidencialidad de su información según lo exigen las leyes estatales y federales. Esto incluye su juego de archivos específicos B – UFC/ALTCS y sus registros médicos (atención médica) mantenidos por su(s) proveedor(es). B – Juego de archivos específicos de UFC/ALTCS: La ley establece que usted tiene derecho a leer u obtener copias de su historial de reclamación médicos, historial de reclamación de farmacia , documentos de quejas y apelaciones, y sus registros de llamadas telefónicas B – UFC/ALTCS sin costo alguno. para usted desde B – UFC/ALTCS. Para obtener esos registros, B – UFC/ALTCS debe tener la solicitud por escrito. Puede realizar esta solicitud llamando a nuestro Centro de Atención al Cliente o preguntándole a su Administrador de Casos B – UFC/ALTCS. Se le enviará un formulario de autorización para que lo complete y lo devolverá al Equipo de Cumplimiento con una copia de una identificación con fotografía para que podamos asegurarnos de que solo le enviamos sus registros a usted o a alguien a quien usted permita obtener sus registros, o una comprobación de la B. – Administrador de Casos de UFC/ALTCS para usted o su representante autorizado. Puede recibir sus registros en papel o por correo electrónico (cifrado o no) si lo prefiere. Existe cierto nivel de riesgo de que un entidad pueda obtener su Información de Salud Protegida (PHI, por sus siglas en inglés) sin su consentimiento cuando los medios electrónicos o el correo electrónico no están cifrados. No somos responsables del acceso no sin autorización a medios o correos electrónicos no cifrados ni de ningún riesgo (por ejemplo, virus) potencialmente introducido en su computadora/dispositivo al recibir PHI en formato electrónico o correo electrónico.
  11. La coordinación de la atención médica con escuelas y agencias estatales puede ocurrir dentro de los límites de las regulaciones si es pertinente .
  12. Tiene derecho a una segunda opinión de un profesional de atención médica médica calificado dentro de la red de B – UFC/ALTCS. Si una segunda opinión En la red no está disponible, usted tiene derecho a solicitar una segunda opinión fuera de la red B – UFC/ALTCS sin costo alguno para usted.
  13. Puede recibir información sobre las opciones y alternativas de tratamiento disponibles de una manera adecuada a su condición y fácil de entender.
  14. Puede redactar Directrices por Adelantado y designar a alguien para que tome decisiones de atención médica médica por usted. Usted o su representante pueden cambiar sus Directrices por Adelantado en cualquier momento. Usted tiene derecho a recibir información sobre la formulación de Directrices por Adelantado (B: UFC/ALTCS debe garantizar la participación de usted o su representante en las decisiones de retener los servicios de reanimación o de renunciar o retirar el tratamiento de soporte vital dentro de los requisitos de las leyes federales y estatales). con respecto a las Directrices por Adelantado [42 CFR 438.6]). Para los miembros en un HCBS o en un entorno residencial de salud comportamental que hayan completado una directiva anticipada, el documento debe mantenerse confidencial pero estar fácilmente disponible. Por ejemplo: en un sobre cerrado pegado al frigorífico.
  15. EXPEDIENTES DE ATENCIÓN MÉDICA MÉDICA: La ley establece que usted tiene derecho a leer, o solicitar y obtener anualmente una copia de sus registros de atención médica médica sin costo alguno para usted (de cualquier proveedor que le brinde atención médica ). Comuníquese con su proveedor para solicitar ver u obtener una copia de su registro médico. Recibirá una respuesta a su solicitud en un plazo de 30 días. Sin embargo, se le puede negar su derecho a acceder a registros de atención médica médica si la información son notas de psicoterapia, compiladas para, o en una anticipación razonable de, una acción civil, penal o Administrativo , información de salud protegida sujeta a las Enmiendas Federales de Mejora de Laboratorio Clínicos de 1988 o exento de conformidad con 42 CFR 493.3(a)(2), o un profesional de atención médica médica autorizado ha determinado que recibir o acceder a sus registros probablemente pondría en peligro su vida o seguridad o la de otra persona. Si se le niega el acceso por alguno de estos motivos, tiene derecho a que se revise la denegación. Los proveedores deben permitirle revisión sus registros leyéndolos en el consultorio del proveedor, entregándole una copia, o ambas cosas. Si su proveedor no le proporciona los registros o no responde a su solicitud dentro de los 30 días, comuníquese con B – Centro de Atención al Cliente de UFC/ALTCS al (833) 318-4146 para obtener ayuda.
  16. B – UFC/ALTCS debe responder a su solicitud de expedientes médicos a más tardar treinta (30) días. después de recibir su solicitud. Si B – UFC/ALTCS no puede hacer algo dentro de los treinta (30) días, B –UFC/ALTCS puede tomar 30 días adicionales. B – UFC/ALTCS le informará el motivo del demora, retraso y la fecha en que se completará la solicitud. Esta respuesta será una copia de sus registros en la forma que solicitó, un permiso para que pueda ver sus registros en el sitio o un motivo para rechazar su solicitud. Si se rechaza una solicitud, total o parcialmente, B – UFC/ALTCS debe darle el motivo de la denegación y sus derechos a una revisión de la denegación de acceso.
  17. Tiene derecho a pedirle a cualquier proveedor que le brinde atención médica que modifique o corrija sus registros de atención médica médica que conserva el proveedor que lo trata. Puede iniciar esta solicitud llamando a nuestro Centro de Atención al Cliente y se requerirá su respuesta por escrito.
  18. Tiene derecho a estar libre de cualquier forma de restricción o reclusión utilizada como medio de coerción, disciplina, conveniencia o represalia.
  19. Tiene derecho a la información necesaria para ayudarle a tomar decisiones informadas.
  20. Tiene derecho a recibir información sobre el beneficiario y la información del plan.
  21. Tiene derecho a participar en las decisiones de tratamiento. Tiene derecho a recibir ayuda en la toma de decisiones sobre su atención médica médica y Directrices por Adelantado (decisiones sobre qué tipo de atención médica le gustaría recibir si no puede tomar decisiones médicas). Esto incluye el derecho a rechazar el tratamiento.
  22. Será tratado con respeto y con la debida consideración por su dignidad y privacidad. Entendemos su necesidad de privacidad y confidencialidad, incluida la protección de cualquier información que lo identifique.
  23. Tiene derecho a tener una lista de proveedores disponibles, incluidos aquellos que hablan un idioma distinto del Spanish , y acceso a un intérprete de lenguaje de señas para con discapacidad auditiva.
  24. Tiene derecho a recibir servicios de interpretación de idiomas de un proveedor que hable su idioma primario , si no es Spanish.
  25. Tiene derecho a recibir materiales escritos en formatos alternativos.
  26. Tiene derecho a buscar servicio de emergencia en cualquier hospital u otra centro médico de sala de emergencias (dentro o ruera de la red).
  27. Será tratado en un ambiente seguro, de apoyo y libre de humo.
  28. Tiene derecho a elegir su PCP dentro de la red B – UFC/ALTCS.
  29. Tiene derecho a recibir ayuda en la toma de decisiones sobre su atención médica médica y Directrices por Adelantado (decisiones sobre qué tipo de atención médica le gustaría recibir si no puede tomar decisiones médicas).
  30. Usted o alguien que lo represente puede participar en la resolución de problemas relacionados con sus decisiones de atención médica médica.
  31. Tiene derecho a involucrar a miembros de su familia u otras personas que usted elija para que lo ayuden a tomar decisiones sobre sus planes de tratamiento.
  32. Tiene derecho a solicitar una copia del Aviso de Prácticas de Privacidad sin costo alguno para usted. El aviso describe las Prácticas de Privacidad de B – UFC/ALTCS y cómo utilizamos su información de salud y cuándo podemos compartir esa información de salud con otros.
  33. Tiene derecho a solicitar los criterios en los que se basan las decisiones.
  34. Los miembros Indígena Americano pueden recibir servicios de atención médica médica de cualquier proveedor de Servicios de Salud Indígena Americana o centro médico de propiedad y/u operación tribal en cualquier momento.
  35. El miembro tiene derecho a ejercer sus derechos y el ejercicio de esos derechos no afectará negativamente la distribución de servicios al miembro [42 CFR 438.100(c)].
  36. El miembro tiene derecho a servicios críticos. Esto incluye cuidado por ayudante, atención médica personal, ama de casa y relevo según lo autorizado el Administrador de Casos. Una brecha en los servicios críticos ocurre cuando una agencia autorizado para brindar la atención médica no puede brindar la totalidad de los servicios programados. Cuando un cuidador cancela, no se presenta a la hora programada o tiene que irse temprano, debe comunicarse de inmediato con la agencia que programó al cuidador. Pueden ofrecerle otro cuidador para brindarle la atención médica. Si no desea tener otro cuidador el mismo día, es importante que notifique directamente a la agencia. Tiene derecho a un cuidador sustituto en un plazo de 2 horas. Si la brecha no se resuelve, debe comunicarse con su Administrador de Casos para obtener ayuda. En caso de que la brecha ocurra fuera del horario de atención en días festivos o fines de semana, llame al número de atención fuera del horario de atención al (833) 318-4146. Si es necesario, también puede presentar una quejas llamando a nuestro Centro de Atención al Cliente . Si necesita más ayuda para resolver una brecha en un servicio crítico, puede llamar a AHCCCS al (800) 218-7509.